La regla

Ley sobre el humo y la parrilla

No existe una ley sobre parrilla con ese nombre. La ley sobre el humo, en Argentina, es el artículo 1973 del Código Civil y Comercial: el humo, el calor y los olores entre vecinos no deben exceder la tolerancia normal, aunque haya una autorización administrativa. En España, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal frena lo que prohíben los estatutos y las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Lume no es esa ley y no la modifica.

Argentina: el artículo 1973

El artículo 1973 del Código Civil y Comercial, bajo el título Inmisiones, dice: “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.”

Si la molestia pasa ese límite, el juez puede ordenar que se quite la causa o que cese, y puede condenar a indemnizar los daños. Para ordenar el cese pondera el uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción. La tolerancia normal no es un número publicado: pesan el lugar, el horario, la frecuencia y si el humo entra en la casa de al lado.

El reglamento es la otra puerta

La propiedad horizontal tiene reglamento. Ahí puede estar prohibida la parrilla, el carbón o el fuego en los balcones. Esa cláusula obliga aunque el humo hubiera sido tolerable. Son dos preguntas distintas: si el edificio permite el fuego, y si el humo que sale se queda dentro de la tolerancia.

Una autorización administrativa, si existiera, tampoco alcanza para molestar de más. El artículo 1973 lo dice: la tolerancia se juzga aunque esa autorización medie.

España: el artículo 7.2

El artículo 7.2 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

El presidente puede exigir que esa actividad cese, por su cuenta o porque lo pida un propietario o un ocupante. Si sigue, la junta de propietarios puede autorizar una acción de cesación. La ordenanza del municipio puede sumar reglas sobre fuego en terrazas. No es igual en todas las ciudades.

Lo que la ley no dice

No dice que un extractor legalice el carbón. No dice que el asado esté siempre prohibido, ni que esté siempre permitido. No fija un porcentaje de humo aceptable. Quien necesite una respuesta para su edificio tiene que leer su reglamento y, si ya hay un conflicto, consultar a un abogado.

Preguntas

¿Hay una ley sobre parrilla?

No con ese nombre. Están la regla del humo entre vecinos y el reglamento de cada edificio. En Argentina, el artículo 1973 del Código Civil y Comercial. En España, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos.

¿Qué es la tolerancia normal?

Es el límite del artículo 1973: la molestia se juzga según las condiciones del lugar. No es un porcentaje. Horario, frecuencia, intensidad y por dónde entra el humo forman parte de ese juicio.

¿Alcanza con que el municipio no me haya dicho nada?

No siempre. El silencio administrativo no deroga el reglamento del consorcio. Y aunque hubiera una autorización, el artículo 1973 igual pide que el humo no exceda la tolerancia normal.

¿Lume cumple la ley por mí?

No. Es una cortesía para reducir la pluma y el olor cuando el fuego está permitido. Encender sigue siendo responsabilidad de quien cocina.

Textos oficiales

Nota para el consorcioAvisame cuando esté listo